Visita de Inspección
- II. Modalidad: N/A.
- III. Homoclave: I-COM-VER-2282-COM-0003
- IV. Sujeto obligado responsable de la aplicación. Dirección de Comercio.
- V. Tipo de actividad: Vigilancia, Control, Supervisión.
- VI. Objetivo: Aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comercio, Industrial y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz
- VII. Periodicidad: Diaria.
- VIII. ¿Qué motiva la Inspección?: Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte.
- IX. Fundamento jurídico:
- Artículos del 95 al 101 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz.
- Artículos 161 al 174 del Código de Procedimientos administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
- X. Bien, elemento o sujeto de la inspección: Establecimientos Comerciales.
- XI. Derechos del sujeto Inspeccionado:
- Conocer en cualquier momento el estado que guardan los expedientes en los que acredite la condición de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos;
- Identificar a la autoridad y al personal al servicio de la administración pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes;
- Obtener constancia de los documentos que presenten;
- Utilizar la lengua nacional, o la del pueblo indígena al que pertenezcan, de conformidad con las normas;
- Aportar las pruebas que estimen pertinentes y formular alegatos;
- Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables, o que ya se encuentren en poder de la autoridad actuante;
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; y
- Abstenerse de comparecer ante la autoridad cuando el citatorio no esté debidamente fundado.
- XII. Obligaciones que debe cumplir el sujeto Inspeccionado:
- Inscribirse en el padrón municipal que les corresponda, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho de la cual se deriven obligaciones fiscales municipales y durante el mes de enero de cada ejercicio para los refrendos ante la Tesorería;
- Señalar domicilio fiscal en el Municipio que les corresponda y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
- Presentar los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes, en las formas oficiales autorizadas por la Tesorería, o bien, previa autorización de la misma dependencia, cumpliendo con los requisitos legales;
- Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;
- Mantener actualizados los documentos de control y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que deberán ser proporcionados, en copia fotostática, a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;
- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo fijado para ello;
- Mostrar, a solicitud de la autoridad municipal, la cédula de empadronamiento, las licencias, permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de la misma naturaleza de los anteriores que les sean requeridos;
- Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cese de actividades, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;
- Dar aviso a la Tesorería, en el término de treinta días hábiles posteriores, respecto del cese de actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación, para su anotación correspondiente en el padrón fiscal del Municipio.
- XIII. Regulaciones que debe cumplir el sujeto Inspeccionado:
- XIV. Requisitos y/o documentos que necesita presentar el particular.
- Cedula de empadronamiento ya sea Giro A o Giro B, mismas que son tramitadas ante la Dirección de Desarrollo económico y turismo.
- o en su caso Cedula de empadronamiento Giro C y la Licencia de funcionamiento y/o su Refrendo, que son tramitadas ante la Dirección Comercio.
- XV. ¿El inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria?: Si, Acta de Inspección.
- XVI. Duración: de 45 a 75 minutos.
- XVII. Pasos a realizar durante la visita domiciliaria:
- El inspector se identifica.
- Explica al inspeccionado el objetivo de la inspección
- Levantamiento de acta.
- Hacer constar las hechos observados.
- Formulación de observaciones por parte del inspeccionado.
- El personal actuante podrá dictar o no medidas de seguridad.
- Cierre de acta.
- Desgloce de copias al visitado.
- XVIII. Sanciones que pudieran derivar de la inspección:
- SANCIONES
a) Amonestación;
b) Multa administrativa, que se impondrá de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y a la capacidad económica del infractor y será de 1 a 10000 salarios mínimos, vigente en la zona económica en el Municipio de Veracruz, o arresto hasta por 36 horas, mismo que será solicitado por el Director de Comercio a la autoridad competente;
c) Arresto hasta por 36 horas;
d) Destrucción de mercancía;
e) Clausura temporal;
f) Clausura definitiva; y
g) Cancelación de empadronamiento, Licencia de Funcionamiento o ambas. - MEDIDAS DE SEGURIDAD
a) Retiro del lugar y arresto hasta por 36 horas;
b) Decomiso o incautación de manera preventiva; y
c) Clausura temporal o suspensión de actividades o eventos.
- SANCIONES
- XIX. Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador: artículo 19 del Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos para el Municipio Libre de Veracruz.
- Cumplir y ejecutar las instrucciones dictadas en términos de las disposiciones reglamentarias previstas en la ley;
- Vigilar de manera permanente y continua, el cumplimiento de las disposiciones establecidas dentro del presente ordenamiento para la zona geográfica asignada en el Municipio de Veracruz, pudiendo llevar a efecto la verificación o inspección de su cumplimiento en todo momento y lugar, aplicando el mismo y levantando las diligencias respectivas, tomando las medidas de seguridad y preventivas que se requieran, considerando para ello, el numeral 2° del presente ordenamiento;
- Ejecutar las instrucciones que para los diversos operativos se establecen con el objeto de controlar y ordenar la actividad comercial, tanto establecido como en la vía pública;
- Acatar las instrucciones indicadas en los oficios de comisión que en lo específico les sean emitidas, pudiendo inclusive ejecutar las medidas preventivas o de seguridad relativa, ante la detección de situaciones o actividades que contravengan lo dispuesto en el presente ordenamiento; y
- Informar diariamente sobre los incidentes presentados durante el ejercicio de sus funciones y las medidas llevadas a cabo para su solventación inmediata
- XX. Servidores públicos facultados para realizarla:
- ALAN MAURICIO CISNEROS JACOME.
- ABEL EMILIANO LARA RIVERA.
- CÉSAR SINUE CISNEROS QUIJANO.
- JUAN GERARDO GONZALEZ ULIBARRI.
- SERGIO EDGARDO ROMERO FLORES.
- TALINA UGALDE LEYVA.
- JUAN CARLOS GONZÁLEZ AGUILAR.
- JOSÉ ROLANDO HERNÁNDEZ DURÁN.
- SERGIO LÓPEZ FUENTES.
- CLAUDIA GUADALUPE GONZÁLEZ ARAUJO.
- CARLO JAIR RANGEL MUÑOZ.
- EDSON AGUIRRE RAMÓN.
- IVONNE LICONA MARTINEZ.
- RODOLFO DÍAZ ZORRILLA.
- JOSÉ CAMILO MARCIAL SAJONA.
- DANIEL YEPEZ HERNANDEZ.
- PEDRO LEONARDO AGUILAR CRUZ.
- DALILA ESDEINI VEJARANO MORA.
- PEDRO FERNANDO GUERRERO ANZURES.
- ARMANDO CONTRERAS PRIETO.
- LUZ MARÍA LARA UTRERA.
- CARLOS ALBERTO LARA MONTERO.
- ÁNGEL CELERINO ORTIZ CRUZ.
- MARITZA PRIETO MORALES.
- GLORIA GARCIA BALLESTEROS.
- ZULEMA LAGUNES ORTEGA.
- RAÚL ÁNGEL PADILLA CAMARILLO.
- AMÉRICA RUIZ UTRERA.
- JORGE LUIS ZAYAS MORALES.
- ERIKA ESTIVALY CARMONA PÉREZ.
- NICOLAS SALDAÑA JIMENEZ.
- OSWALDO JUVENTINO LOIS PASCUAL.
- VANESSA LÓPEZ PEREDO.
- ELISA DORALY ABDELJALEK SEQUERA.
- VANESSA AGUILAR CRUZ.
- JOSÉ ANTONIO RAMOS HERNÁNDEZ.
- PEDRO LUIS PULIDO VALDERRAMA.
- ALFREDO ARANO UTRERA.
- ANGEL GUSTAVO DIAZ DIAZ.
- CARLOS ALBERTO JUAREZ MURILLO.
- CESAR TORAL UTRERA.
- GERARDO HERNANDEZ YEPEZ.
- JOSE VICTOR DOMINGUEZ MENDOZA.
- MARIO DAVID GUTIERREZ CARSOLIO.
- NANCY MONICA HERNANDEZ HERNANDEZ.
- JORGE MANUEL DIAZ MIRÓN RABASA.
- OSCAR ARTURO CASTRO FLORES.
- MIGUEL ANGEL GORDILLO GORDILLO.
- CARLOS HERNANDEZ CHAGOYA
- Eduardo Escalante Gutiérrez.
XXI. Responsable: Dirección de Comercio
Telefóno: (229) 200 2000 extensión 3131
Domicilio: Primero piso del Edificio Trigueros
Portal de Miranda S/N entre Mario Molina y Zamora (casi esq. Zaragoza)
Colonia Centro C.P. 91700
direccioncomercio@veracruzmunicipio.gob.mx
XXII. Quejas y Denuncias: Órgano de Control Interno (Contraloría) Teléfono: (229)200 2062 Domicilio: Palacio Municipal. 1er piso Calle Zamora casi esquina I. Zaragoza Centro C.P. 91700. Veracruz, Ver. contralor@veracruzmunicipio.gob.mx
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