Procedimiento administrativo de ejecución de los creditos fiscales
- Modalidad: N/A.
- Homoclave: I-TES-VER-2282-TES-001.
- Sujeto obligado responsable de la aplicación. Tesorería Municipal.
- Tipo: Visita Domiciliaria.
- Objetivo: Que los causantes de las contribuciones se regularicen con su pago mediante la notificación de acuerdo de determinación de los créditos fiscales y mandamiento de ejecución del procedimiento administrativo de ejecución.
- Periodicidad: Mensual.
- ¿Qué motiva la Visita Domiciliaria?: La recuperación de créditos fiscales.
- Fundamento jurídico:
- Articulos 14 y 15 del Código Hacendario para el municipio de Veracruz.
- Artículos del 37 al 43 y del 192 al 244 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.
- Bien, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: Crédito fiscal.
- Derechos del sujeto regulado:
- Conocer en cualquier momento el estado que guardan los expedientes en los que acredite la condición de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos;
- Identificar a la autoridad y al personal al servicio de la administración pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes;
- Obtener constancia de los documentos que presenten;
- Utilizar la lengua nacional, o la del pueblo indígena al que pertenezcan, de conformidad con las normas;
- Aportar las pruebas que estimen pertinentes y formular alegatos;
- Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables, o que ya se encuentren en poder de la autoridad actuante;
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; y
- Abstenerse de comparecer ante la autoridad cuando el citatorio no esté debidamente fundado.
- Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
- Inscribirse en el padrón municipal que les corresponda, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho de la cual se deriven obligaciones fiscales municipales y durante el mes de enero de cada ejercicio para los refrendos ante la Tesorería;
- Señalar domicilio fiscal en el Municipio que les corresponda y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
- Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;
- Presentar los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes, en las formas oficiales autorizadas por la Tesorería, o bien, previa autorización de la misma dependencia, cumpliendo con los requisitos legales;
- Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;
- Mantener actualizados los documentos de control y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que deberán ser proporcionados, en copia fotostática, a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;
- Conservar toda la documentación fiscal o la relacionada con ésta, así como los elementos contables y comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, en el domicilio fiscal ubicado en el Municipio, durante un término no menor de cinco años;
- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo fijado para ello;
- Mostrar, a solicitud de la autoridad municipal, la cédula de empadronamiento, las licencias, permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de la misma naturaleza de los anteriores que les sean requeridos;
- Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cese de actividades, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;
- Dar aviso a la Tesorería, en el término de treinta días hábiles posteriores, respecto del cese de actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación, para su anotación correspondiente en el padrón fiscal del Municipio;
- Liquidar, retener y enterar ingresos municipales, en los casos previstos en las leyes fiscales; y
- Las demás que dispongan este Código, las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.
- Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
- ¿Corresponde a requisitos que son trámites o servicios o de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria?: NO
- ¿El inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria?: NO
- Duración: 15 a 30 minutos
- Pasos a realizar durante la visita domiciliaria:
- El notificador ejecutor asignado se constituye en el domicilio registrado, cerciorando de estar en el domicilio correcto;
- Solicita la presencia del contribuyente o en su caso el representante legal con quien entenderá la diligencia;
- El notificador ejecutor procede a identificarse e informa el motivo de la diligencia, dando lectura al mandamiento de ejecución que posteriormente entregará;
- Se procede con el requerimiento de pago, que podrá efectuar en ese momento o acreditar haber realizado el pago con anterioridad;
- Se le apercibirá que en caso de no realizar el pago en un plazo de tres días hábiles se procederá al embargo de bienes;
- Acto seguido se cierra el acta estipulando fecha y hora, firmando en ella los que intervinieron (notificador y notificado)
- Por último, se entrega copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia.
- Sanciones que pudieran derivar:
- En caso de no realizar el pago en un plazo de tres días hábiles, se procederá al embargo de bienes.
- Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador: 1. Proporcionar al inspeccionado, sobre la información completa y alcances.
- Nombre de los Servidores públicos facultados para realizarla:
- Alberto E Rosas Cazares.
- Edgar Ramon Badillo Gonzalez.
- Karina Vigee Hernandez Cruz.
- Luis Perez Velazquez
- Saul Ramon Cruz
- Blanca Estela Verdalet Sosa
- Xavier Hernandez Lopez
- Johnny Bravo Gutierrez
- Octavio Becerra Vargas
- Samuel Peña Barradas
- Nayeli Monserrat Berlin Sanchez
- Alberto Emir Mendoza Hernandez
- Jose Alberto Camacho Baxin
- Edgar Silva Pensado
- Julian Castro Jimenez
- Alejandro Azpeitia Liljehut.
- Evelin Liliana Manuel Colorado
Responsable: Subdirección de Ejecución Fiscal
Telefóno: (229) 2000 2024
Domicilio: Edificio trigueros planta baja
Mario Molina esq. I. Zaragoza. Col. Centro C.P. 91700
ejecucionfiscal@veracruzmunicipio.gob.mx
Quejas y Denuncias: Contraloría Municipal Teléfono: (229)2002024 Domicilio: Palacio Municipal. 1er piso Calle Zamora casi esquina I. Zaragoza Centro C.P. 91700. Veracruz, Ver. contralor@veracruzmunicipio.gob.mx
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