Supervisión técnica en materia de Protección Civil
- Modalidad: N/A.
- Homoclave: I-PTC-VER-2282-PTC-001.
- Sujeto obligado responsable de la aplicación: Dirección de Protección Civil.
- Tipo: Inspección.
- Objetivo: Revisar el cumplimento de las medidas de seguridad en todo inmueble publico o privado con una actividad comercial y/o de servicios dentro del municipio.
- Periodicidad: Diaria.
- ¿Qué motiva la verificación?: El fomento de la cultura de la Protección Civil entre la población mediante su participación individual y colectiva.
- Fundamento jurídico:
- Art. 47 y 82 de La Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción de Riesgo de Desastres en el Estado de Veracruz
- Art. 31 Fracc. XI y 140 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio Libre de Veracruz.
- Artículo 165 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
- Bien, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria: El inmueble solicitante.
- Derechos del sujeto regulado:
- Derecho a solicitar la supervisión técnica en materia de Protección Civil.
- Derecho a solicitar asesoria y revisión.
- Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
- Permitir y facilitar la realización de la verificación al personal autorizado de la Unidad Municipal..
- Deberán contar con salidas de emergencia y, en la situación de aquellos con tres o más niveles con escaleras de emergencia; a su vez, se deberán colocar en sitios visibles señalética preventiva e informativa conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.
- Los inmuebles mencionados en el artículo 83 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio Libre de Veracruz deberá cumplir con los lineamientos y requisitos del artículo 85.
- Los sujetos regulados están obligados a proporcionar la información necesaria para el desahogo de las visitas domiciliarias.
- Tiene la obligación de contar con una Unidad Interna y Progama Interno de Proteccion Civil.
- Tiene la obligación de tramitar la anuencia de Proteccion Civil de su inmueble.
- Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
- ¿Corresponde a requisitos que son trámites o servicios o de alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria?: Si.
- El inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria?: SI, deberá firmar el “Folio de la inspección”.
- Formato de “Folio de Inspección“.
- Duración: de 30 a 90 minutos.
- Pasos a realizar durante la Verificación:
- Los inspectores practicarán la visita de inspección posterior a la solicitud.
- El inspector se identifican con el personal del inmueble a supervisar y presentará un folio de inspección en el cual estarán incluidos los datos del inmueble o establecimiento.
- Se le explica al sujeto regulado el procedimiento de la supervisión técnica.
- En compañía de la persona designada se hará el recorrido a las instalaciones para inspeccionar el inmueble verificando las medidas de seguridad.
- Se llena el folio de inspección correspondiente.
- Se le informa al sujeto obligado si el inmueble cumple o incumplen en materia de Seguridad de Protección Civil.
- En caso de tener observaciones en su carpeta de Programa Interno de Protección Civil se les harán las recomendaciones pertinentes donde se plasmarán en el folio de inspección fijando cierta cantidad de días hábiles para subsanarlas en las oficinas de la Dirección de Protección Civil..
- Se hace entrega de la copia del folio de inspección al sujeto regulado.
- Sanciones que pudieran derivar de la verificación:
- No aplica.
- Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador:
- Identificarse debidamente ante el sujeto regulado.
- Portar el uniforme correctamente.
- Informar debidamente al sujeto regulado del procedimiento a realizar.
- Solicitar información pertinente del inmueble para la supervisión .
Autoridad Responsable: Dirección de Protección Civil . Telefónos: 2292002272 y 2292002273 .Domicilio: Edificio de Bomberos (Primer piso). Avenida Ignacio Zaragoza esquina I. López Rayón. Centro C.P. 91700. Veracruz, Ver.
proteccivil@veracruzmunicipio.gob.mx
Quejas y Denuncias: Contraloría Municipal Teléfono: (229)2002024 Domicilio: Palacio Municipal. 1er piso Calle Zamora casi esquina I. Zaragoza Centro C.P. 91700. Veracruz, Ver. contralor@veracruzmunicipio.gob.mx
- Nombre de los Servidores públicos facultados para realizarla
- Alejandro Méndez Sollozo.
- Carlos Michael Cruz Rubio.
- Francisco Hernández Ramirez
- Jesús Jahín Díaz.
- Luis Enrique Barreda Lozano
- Marcos Rico García
- Nicolás Aguirre Ponce
- William Hernández Burgos.
- ¿Te efectuaron una inspección de forma diferente? Presenta una Protesta Ciudadana DALE CLICK AQUÍ